Prestación por hijos e hijas menores de tres años Galicia 2012

Desde CCOO os facilitamos información que puede ser de vuestro interés:

Podrán ser beneficiarias de esta prestación aquellas personas que tengan hijos/as menores de tres años en la fecha 1 de enero de 2012 (nacidos entre el 2.1.2009 y el 1.1.2012, inclusive) y que, durante el año 2010, ni ellas ni ningún miembro de la unidad familiar estuvieran obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a este período, ni la hubieran presentado de manera voluntaria aún sin estar obligados a ello.
En el caso de hijos/as adoptados/as o acogidos/as entre el 31 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, la prestación se concederá durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre o la madre que tenga la custodia de los/las hijos/as, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o en la sentencia de separación o divorcio.

Requisitos: Que los progenitores tengan su residencia habitual en la Comunidad Autónoma gallega  y  Que en la fecha de la solicitud los hijos/as convivan con el solicitante.

Plazo de presentación:  16/02/2012 – 26/03/2012

Cuantía de la prestación: 360 €

Más información y solicitud de la prestación pulsando AQUÍ.

Legislación: Orden de 30 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2012 (DOG nº31 del 15 de Febrero de 2012).
Corrección de errores. Orden de 30 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2012 (DOG nº 39 del 24 de Febrero de 2012).

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